En nuestro día a día, somos usuarios activos de más de un edificio: nuestra propia vivienda, el lugar dónde trabajamos, el centro sanitario al que acudimos a pasar las revisiones, el museo dónde nos empapamos de cultura una tarde de sábado lluviosa, el bar dónde acudimos a la reunión semanal con el grupo de amigos de la facultad o de la escuela, el supermercado dónde hacemos la compra semanal, y tantos otros lugares que frecuentamos o a los que simplemente acudimos de tanto en tanto.
En cada uno de estos edificios, se consume energía con el fin de satisfacer las necesidades de calefacción, refrigeración, consumo de agua caliente sanitaria, ventilación, iluminación, cocción, lavado, y así un largo etcétera de quehaceres que se engloban dentro de las tareas rutinarias de cada actividad.
La suma de este consumo viene a representar en nuestro país, aproximadamente, un 30% del consumo de la energía final, un porcentaje que tiende a incrementarse paulatinamente.
Marco Legal
En este escenario, se enmarca la Certificación Energética de los Edificios, exigencia derivada de la Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativa a la Eficiencia Energética de los Edificios, transpuesta parcialmente al ordenamiento jurídico español a través del Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, por el que se aprueba el Procedimiento Básico para la Certificación de Eficiencia Energética de Edificios de Nueva Construcción.
Desde 2007, por consiguiente, la Etiqueta Energética está vigente en España, aunque únicamente para edificios de nueva construcción o para aquellos edificios que sean sometidos a obras de renovación de relevancia en algunas Comunidades Autónomas.
Como quiera que la citada directiva 2002/91/CE ha sido recientemente modificada por la directiva 2010/31/UE, se hace necesario transponer de nuevo al ordenamiento jurídico español las modificaciones introducidas con respecto a la anterior, que no son otras que la incorporación del Procedimiento Básico para la Certificación Energética de Edificios Existentes. Esto obligará a la obtención de la Etiqueta Energética a todos aquellos inmuebles que vayan a ser objeto de alguna transacción ya sea de compra/venta o arrendamiento, con algunas excepciones (*).
¿Por qué es importante la Etiqueta Energética en el ámbito de la edificación?
Por un lado está el tema de la concienciación ciudadana en relación con el cambio climático. Podríamos pasar horas y horas escribiendo líneas acerca del calentamiento global, pero resumiendo, diremos únicamente que el principal causante del mismo son las emisiones de CO2 emitidas por la quema de combustibles fósiles ligados a la producción y consumo de energía. Teniendo en cuenta que dicho cambio climático es el encargado de provocar el actual aumento de las temperaturas medias, el deshielo de los polos, el incremento de los periodos de sequía, la desertización, las inundaciones, y un largo etcétera de fenómenos meteorológicos que están derivando en las últimas décadas en catástrofes cada vez más frecuentes, no es difícil entender la postura estratégica de los Gobiernos en torno a la promoción de un uso más racional y eficiente de la energía en nuestro día a día.
Por otro lado, y dejando a un margen nuestras conciencias, tenemos el tema económico. ¿Quién a día de hoy no se informa del consumo de un coche antes de comprarlo? Si estamos indecisos entre dos vehículos similares, probablemente elegiremos el que menos consuma, cuestión de lógica numérica. Nadie quiere gastar más dinero del realmente necesario si no es necesario, valga la redundancia. Pues bien, teniendo en cuenta este factor, pongámonos en el caso de querer comprar una vivienda. A partir de ahora, uno de los factores que vamos a poder tener en cuenta es el gasto económico anual que voy a necesitar para habitarla en unas condiciones estándar de confort, y todo gracias a la famosa Etiqueta Energética, que clasificará las viviendas desde la clase A, hasta la clase G según si es más eficiente, o menos eficiente energéticamente hablando.
Llegados a este punto, podríamos llegar a pensar que el beneficio es para el comprador o arrendador, ya que al fin y al cabo el encargado de costear la certificación es el vendedor o arrendatario, y el que va a tener más opciones de ahorro es el futuro inquilino de la vivienda. Nada más lejos de la realidad, puesto que la certificación de la vivienda irá acompañada de una serie de propuestas de mejora de la eficiencia energética de la misma, pudiendo el propietario, por una inversión mínima, conseguir una mejor calificación energética de la vivienda, lo que la va a revalorizar exponencialmente.
Conclusión
La Etiqueta Energética en la Edificación en el contexto actual, es buena tanto para el comprador o arrendatario, que va a poder valorar el factor económico de gasto de energía como una opción más antes de decidirse por un inmueble u otro, como para el vendedor o arrendador, ya que le va a revalorizar el inmueble mediante una pequeña inversión llegado el caso, como para el medio ambiente, ya que la búsqueda de mejores certificaciones va a contribuir a una reducción considerable de las emisiones de CO2 en el ámbito de la edificación.
(*) Las condiciones finales quedan reflejadas en el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el Procedimiento Básico para la Certificación de la Eficiencia Energética de los Edificios, pasando a entrar en vigor la obtención de la etiqueta energética para los inmuebles antes mencionados el día 1 de junio del presente 2013.